SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos, existe una denuncia contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de estafa y si bien el mismo en primera instancia formuló la excepción de incompetencia solicitando que el Fiscal decline competencia, lo cierto es que tal pedido no fue resuelto por la autoridad competente (Juez cautelar) y el Fiscal continuó con la investigación habiendo señalado audiencia conciliatoria para el 28 de julio, donde el recurrente se hizo presente ofreciendo pagar lo adeudado a la denunciante en cuotas de Sus 20.- mensuales, ante lo cual mediante requerimiento de 28 de julio de 2004, el Fiscal demandado ordenó se emita mandamiento de aprehensión contra el actor de conformidad al art. 226 del CPP, en una aplicación indebida de la referida disposición, pues no justificó el uso de la facultad excepcional que le otorga la ley mediante una resolución escrita debidamente motivada.
Al haberse librado el mandamiento de aprehensión sin que se cumplan las exigencias del art. 226 del CPP y sin tomar en cuenta que la libertad de la persona sólo puede ser restringida con las formalidades legales como señala el art. 9 de la CPE, el Fiscal recurrido incurrió en aprehensión indebida, sin importar el tiempo que duró la misma y el hecho de que después el aprehendido hubiera sido puesto a conocimiento del Juez cautelar dentro del plazo legal.