SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

a)

El Juez recurrido informó por escrito que cursa a fs. 162 y 163 lo siguiente: a) el 10 de noviembre de 2003, dictó el Auto de  Vista  28/2003, dentro del proceso ejecutivo seguido por IMDECO IMPORT EXPORT S.R.L. contra Rodolfo Fabián Flores, mediante el que anuló obrados hasta fs. 103 inclusive  por no haberse observado las normas procesales  que regulan la tramitación de estos procesos; b) el recurrente carece de legitimación activa para interponer el presente  recurso, dado que  el proceso ejecutivo fue incoado por IMDECO IMPORT EXPORT S.R.L. persona jurídica concretamente una sociedad de responsabilidad limitada, cuya representación no ha sido debidamente demostrada, por lo que corresponde rechazar el recurso; c) el recurrente fue tácitamente notificado con el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2003,  de 19 del mismo mes y año como  consta de la presentación del memorial de fs. 134, por consiguiente el plazo de los seis meses para interponer el recurso ha caducado el 19 de mayo de 2004; d) En cuanto a los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas, no es evidente tal extremo toda vez, que sus actos se avocan a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley  de Organización Judicial (LOJ), que le otorga la facultad revisora que tiene como  Juez de alzada respecto al inferior, por no haber dado la Jueza inferior, el trámite previsto en los arts. 24-2) y 35 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) al recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fs. 89 a 90, que resuelve el incidente de nulidad, privando de ese derecho al recurrente.

El tercero interesado manifestó: a) el Juez recurrido obró conforme a las atribuciones que le confiere el art. 15 de la LOJ, al dictar el Auto de Vista cuestionado por el recurrente; b) por determinación del art. 24-2) de la LAPCAF la apelación en el efecto diferido procede contra los autos que resuelven los  incidentes, por lo que el Juez ha obrado conforme a Ley.