SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.1.
III.1. Si bien el art. 236 del CPC dispone que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343. En aplicación de esa norma la autoridad jurisdiccional que conoce la apelación debe fundamentar su fallo de acuerdo al contenido y los puntos apelados por el agraviado, sin embargo no es menos evidente que por determinación del art. 15 de la LOJ, es deber de los Jueces de instancia superior, revisar de oficio los casos sometidos a su consideración para establecer si, en su tramitación se observaron las normas procesales por la autoridad jurisdiccional inferior, normas que de ninguna manera se contraponen por el contrario se complementan en su aplicación, en resguardo del debido proceso.