SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.2.

III.2. En el caso de Autos,  la representante del ejecutado, promovió incidente de nulidad de obrados y  presentó excepciones,  la Jueza a quo  a fs. 103 del expediente original, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin tomar en cuenta que por determinación de los arts. 24-2 y 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar ( Ley 1760), se debe conceder la apelación en el efecto diferido  contra los Autos que resuelven incidentes;   por lo que  el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial recurrido, al dictar el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2003,  anulando  obrados hasta fs. 103 Inclusive del expediente original, obró conforme a  las  atribuciones que le confiere el art. 15 de la LOJ, al evidenciar  la vulneración de normas de orden público y de cumplimiento obligatorio  como refiere el art. 90 del CPC, que quebrantan el derecho a la defensa del ejecutado, no siendo evidente que dicha autoridad,  hubiera cometido actos ilegales y omisiones indebidas,  por lo que el recurso de amparo resulta improcedente al no evidenciarse  la comisión de tales actos, más aún cuando  en los procesos ejecutivos es de aplicación preferente lo previsto por la Ley 1760.