SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.3.
III.3. Asimismo este Tribunal ha establecido en las SSCC 1227/2003-R y 1266/2003-R, en cuanto a la garantía del debido proceso que: “La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes.
Por otra parte en cuanto al fundamento de la Sentencia revisada que arguye falta de inmediatez la misma no puede ser invocada, toda vez que el plazo para interponer el recurso de amparo corre en el caso a partir de la notificación con el Auto de complementación del Auto de Vista, es decir del 19 de diciembre de 2003, fecha a partir de la cual el recurrente tiene el plazo de seis meses para interponer el presente recurso, por lo que al haber presentado el 17 de junio de 2004, es decir dos días antes del cumplimiento de los seis meses tal término no se encuentra precluido como se señala.