SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

1)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y ampliando expresa: 1) el Auto de Vista de la Corte Superior señaló que la acción paulina prevista por el art. 1446 del Código civil (CC), puede ser conocida por la Judicatura Agraria en aplicación del art. 39.5 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) que le faculta a conocer asuntos relativos al ejercicio del derecho de propiedad agraria; 2) contra las resoluciones del Juez Agrario no proceden los recursos de reposición ni apelación, menos la compulsa, porque no se abrió su competencia.

Prestó informe en audiencia señalando: 1) el recurrente interpuso su demanda al amparo del art. 39.5 de la LSNRA y 316 y 327 del Código de procedimiento civil (CPC) con relación al art. 1446 del CC; 2) la competencia establecida en el inciso citado de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria deja expedita la vía para interponer acciones tendientes a garantizar el ejercicio del derecho de propiedad, debiendo el actor especificar qué acción concreta interpone y no de manera lacónica y general; 3) entre las acciones para la protección del derecho propietario se tienen la acción reivindicatoria, la de afirmación de titularidad o declaración de certeza positiva de su derecho y la acción negatoria, las que son consideradas acciones reales, acordes con la concepción ideológica de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria que tiende a limitar la competencia de los jueces al tema de los derechos reales, para no ingresar en duplicidad al otorgarles competencias para conocer acciones personales, que son de conocimiento de los jueces ordinarios, siendo así que la acción pauliana es una acción personal y no real.