SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) contra el proveído de 17 de junio de 2004, el recurrente pudo interponer el recurso de reposición previsto por el art. 85 de la LSNRA; 2) contra el Auto de 29 de junio de 2004, que por ser definitivo, cortar todo procedimiento ulterior y no abrir la competencia del Juez, se pudo interponer el medio de impugnación previsto por el art. 87 de la LSNRA, concordante con el art. 250.I del CPC; 3) no se ha vulnerado el derecho de petición, toda vez que la autoridad agraria dio respuesta por escrito a las solicitudes del recurrente.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.