Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
II.3.
II.3. El 14 de junio de 2004, el recurrente, en cumplimiento del Auto de Vista anteriormente referido, interpuso la demanda de acción pauliana ante el Juez Agrario de Bermejo (fs. 3 a 5), autoridad que mediante proveído de 17 de junio de 2004 dispuso que el demandante en el plazo de cinco días adecue su demanda a las competencias establecidas en el art. 39 de la LSNRA , con el fundamento de que, de acuerdo con la doctrina elaborada por el Tribunal Agrario las competencias previstas en el indicada disposición legal se refieren exclusivamente a acciones reales, mientras que la acción pauliana es una acción personal (fs. 6).