SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.4.
III.4. Finalmente, respecto al derecho de petición que se indicó también como vulnerado, se debe recordar que la jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a sus alcances ha señalado que este derecho exige “que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución (...) Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”. Así, las SSCC 1148/2002-R; 395/2002-R; 1324/2001-R y 1065/2001, entre otras. Entendimiento que aplicado a la presente problemática implica que no ha existido vulneración alguna del derecho de petición, por cuanto la autoridad judicial recurrida dio respuesta puntual a cada una de las peticiones formuladas en los escritos presentados por el actor, aunque estas en el caso particular fueron negativas, lo que como se vio, no importa en modo alguno vulneración a dicho derecho.