SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 13 de mayo de 2004 de fs. 23 a 24 vta., el  recurrente  manifiesta que a denuncia y posterior querella de Limbert Gonzáles Guardia, el Ministerio Público y acusador particular desde enero de 2003, le siguieron la acción penal por la presunta comisión de los delitos de homicidio, robo y receptación, en el que los fiscales se parcializaron, lo que motivó su recusación, asumiendo el caso un tercer Fiscal de Materia. Es así que a partir de la imputación formal viene cumpliendo las medidas cautelares sustitutivas de arraigo, presentaciones periódicas a firmar el libro y fianza real; empero esta investigación se prolongó más de los seis meses establecidos por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que los  fiscales se dieron modo para que dure  un año y cuatro meses, efectuando una nueva imputación a otra persona el último día del plazo legal, situación que creyó acabó con el requerimiento conclusivo y de sobreseimiento a su favor emitido el 25 de noviembre de 2003, el que de acuerdo con el art. 324 del citado cuerpo de leyes fue impugnado por el querellante, decisión remitida ante el Fiscal de Distrito, quien radicó la causa el 12 de diciembre de 2003, fecha a partir de la cual tenía cinco días para pronunciarse; sin embargo el 10 de febrero a petición del Fiscal de Materia le devolvió el caso para su complementación, siendo  nuevamente citado a prestar declaración e imputado por el delito de robo agravado, hechos que lesionan sus derechos constitucionales, al ser procesado dos veces por un mismo delito, y que motivó interponga un primer amparo constitucional contra el Fiscal de Materia y el de Distrito, en el entendido de que el primero de los nombrados al requerir su sobreseimiento concluyó su labor investigativa y se encontraba impedido  de ampliar o modificar su requerimiento conclusivo además de haber finalizado la etapa preparatoria ya que en el supuesto de haber   encontrado nuevos elementos tendría que revocar su propio sobreseimiento para acusar usurpando funciones del Fiscal de Distrito, recurso que fue declarado improcedente  dando por bien hecho los actos ilegales e indebidos denunciados, es decir estando el proceso ante el superior  jerárquico en grado de revisión.

Añade el recurrente que no obstante de haber sido requerido el proceso por el Tribunal Constitucional, el Fiscal de Distrito a.i.,  el mismo día de ser notificado con esa decisión  revocó el sobreseimiento de 25 de noviembre de 2003, ordenando al Fiscal de Materia presente acusación en su contra sin que exista prueba objetiva alguna y en el plazo de diez días, sin considerar que al solicitar reiteradamente a su antecesor se pronuncie sobre la impugnación del sobreseimiento, manifestó que como consecuencia de haber sido declarado improcedente el amparo constitucional, los antecedentes procesales fueron remitidos al Fiscal de Materia lo que le impedía dicte resolución. De esta manera la autoridad fiscal incurrió en una arbitrariedad al pronunciarse sobre el sobreseimiento por un delito y no esperar que  eleven la resolución  conclusiva del segundo delito imputado para pronunciarse sobre ambos delitos y no como lo hizo únicamente sobre uno y más aún disponiendo su acusación, vulnerando de esta manera sus derechos  al debido proceso, a la  seguridad jurídica, a la igualdad, a los principios de legalidad, publicidad, celeridad y eficaz administración de justicia.