SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

III.3.

III.3. El recurrente cuestiona que  el demandado Fiscal de Distrito, no debió pronunciarse sobre el sobreseimiento -objeto de impugnación- por encontrarse imputado por el delito de robo agravado, pues lo que correspondía era que dicha autoridad espere el requerimiento conclusivo para realizar en su caso la acusación por ambos delitos. Es así que en el caso de autos, se advierte dos situaciones que tienen que ver con la etapa preparatoria y con los actos conclusivos; pues con relación a la primera el haberle imputado al recurrente un segundo delito de robo agravado, estando imputado anteriormente por el delito de homicidio cuyo sobreseimiento al ser impugnado se encontraba pendiente de resolución y no haber concluido la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia actuó en cumplimiento de los arts.  14.2, 45 numerales 2 y 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP),  arts. 70  y 297 del Código de Procedimiento Penal, ya que en el curso de la investigación como por la denuncia formulada, llegaron a presumir la posible participación del recurrente en el robo del vehículo del que fue la víctima en el homicidio, existiendo relación o conexitud entre ambos delitos, por ello el Fiscal procedió a imputarlo formalmente, como se dijo actuando conforme a ley además de que no existe en el CPP ninguna normativa que prohíba realizar más de una imputación contra la misma persona dentro del mismo proceso investigativo por un hecho conexo.