SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

III.4.

III.4. Con relación al sobreseimiento por el delito de homicidio dictado a favor del recurrente, al ser impugnado por la parte querellante no mereció pronunciamiento del Fiscal de Distrito no obstante de tener el plazo de 10 días para hacerlo, como lo señala el art. 324 del CPP; sin embargo el hacerlo después de transcurridos más de cuatro meses, y con posterioridad a la imputación formal contra el recurrente por el delito de robo agravado, no constituye acto ilegal de la autoridad demandada quien no podía dejar pendiente de pronunciamiento la impugnación del sobreseimiento por el delito de homicidio, hasta que el Fiscal de Materia emita su resolución conclusiva sobre el delito de robo agravado, menos pronunciarse sobre ambos, pues la autoridad demandada aunque en forma tardía, sin embargo cumplió con la citada norma legal, teniendo en cuenta además que la retardación mencionada no le es atribuible,  sino a su antecesor. De la misma manera lo aseverado por el recurrente de que está siendo objeto de doble juzgamiento por los mismos hechos, no es evidente por cuanto se trata de una sola investigación y si bien son dos delitos éstos tienen relación entre sí, pues por ambos tiene que ser juzgado en un mismo proceso, para no incurrir en una omisión ilegal.