4.
4. Por otra parte, la supuesta errónea interpretación en que habrían incurrido las autoridades demandadas, a tiempo de pronunciar la resolución impugnada, debió ser reclamada a través de los mecanismos o medios de impugnación ordinarios establecidos por ley y solo cuando se hubieran agotado las instancias, acudir ante la jurisdicción constitucional, mediante el recurso de amparo constitucional, en razón de que la interpretación de la legalidad ordinaria es labor de la jurisdicción común, correspondiéndole a la jurisdicción constitucional, verificar únicamente si en esa labor interpretativa no se ha quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico -entre ellos-, la legalidad, la seguridad jurídica, la igualdad, la proporcionalidad, la jerarquía normativa y el debido proceso; principios que se encuentran vinculados a todos los operadores jurídicos de la nación; conforme ha señalado la jurisprudencia desarrollada en este Tribunal.
