5.
5. Finalmente, a juicio de la Magistrada que suscribe, el tribunal de origen, al resolver el recurso de hábeas corpus, no debió ingresar a considerar si el razonamiento jurídico que fundó la resolución de rechazo de la solicitud de cesación, fue correcta o no, por cuanto su función en este tipo de recursos esta limitada a establecer si el recurrente ha sido objeto de una ilegal o indebida detención.
