Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2005-CDP
Fecha: 03-Ene-2005
I.1.
I.1. Mediante SC 1550/2004-R, de 29 de septiembre, este Tribunal aprobó la Resolución 5/2004 de fs. 52 a 54 de 28 de junio dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro declarando procedente el recurso respecto al derecho del trabajo consagrado en el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado (CPE), fallo en el que se dispuso la aplicación del art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para la calificación de daños y perjuicios que debe hacerla el Tribunal de amparo.