AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2005-CDP

Fecha: 03-Ene-2005

I.2.

I.2.  Abierto el término incidental probatorio por dicho Tribunal, mediante decreto de fs. 81 vta. de 28 de octubre de 2004, en el que la parte recurrente presentó prueba consistente en el contrato de patrocinio y asesoramiento legal de la profesional que la asistió en el recurso, informe médico y papeletas de pago, correspondientes a los meses de junio a octubre de la presente gestión. Por su parte la autoridad recurrida presentó las planillas de pago de la Prefectura del Departamento de los meses de junio a octubre, así como varios memorandos de llamada de atención dirigidos a la recurrente, por lo que el Tribunal de amparo por decreto de 16 de noviembre de 2004 clausuró el plazo probatorio disponiendo pasen obrados a despacho para dictar resolución, la que emitió a fs. 121 y vta.,  que declara haber lugar a la calificación de daños y perjuicios en la suma total de Bs1.200.- basándose en el contrato de patrocinio y asesoramiento legal presentado.