Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2005-CDP
Fecha: 03-Ene-2005
II.2.
II.2. Por lo señalado se evidencia que la Sala Penal Primera, al pronunciar su Resolución, calificó correctamente los daños y perjucios solicitados en Bs1.200.- que es el monto convenido en el contrato de patrocinio y asesoramiento legal que canceló la recurrente a la profesional que la asistió en el recurso planteado, excepto el pago de haberes de junio a octubre de 2004 por haber sido debidamente cancelados por la Prefectura del Departamento así como el pago de gastos por “reparación de salud psicológica”, en consideración a que el certificado médico presentado refiere la existencia de una dolencia congénita que no guarda relación con los hechos demandados en el amparo constitucional.