AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2005-CDP

Fecha: 03-Ene-2005

II.1.

II.1. En el presente caso la calificación de daños y perjuicios hecha por el Tribunal de amparo se basa en las papeletas de pago que percibió la recurrente y las planillas de haberes de la Prefectura del Departamento por las que se acredita que dieron cumplimiento al fallo constitucional pronunciado, reincorporándola en sus funciones y cancelándole sus haberes desde su destitución, es decir de junio a octubre de 2004, que son los meses por los que la recurrente solicita la calificación de daños y perjuicios, además de haber tomado en cuenta el contrato de patrocinio y asesoramiento legal presentado por la demandante dentro del término incidental de prueba abierto.