AUTO CONSTITUCIONAL 003/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 003/2005-CA

Fecha: 03-Ene-2005

esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones  o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.

Los argumentos respecto a la admisión irregular del recurso de casación, la omisión de constatar la legitimidad  del recurrente y de los requisitos formales exigidos por los art.s. 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, por el Tribunal Supremo para considerar el fondo del recurso, o que dichas autoridades no hayan observado la exigencia del art. 280 inc. 2) del CPC, considerando que el recurso planteado debió ser de casación en la forma y no en el fondo, no pueden servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad que esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones  o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.