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    AUTO CONSTITUCIONAL 003/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 003/2005-CA

    Fecha: 03-Ene-2005

    quien

    En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente el recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido Nelly De La Cruz de Palomeque y Gonzalo Castellanos Trigo, Ministros de la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, al pronunciar el Auto Supremo 75/2004 de 29 de octubre.

    • Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de Juan Carlos Crespo Infante
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.3. Petición
    • II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
    • quien
    • esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones  o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.

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