AUTO CONSTITUCIONAL 003/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 003/2005-CA

Fecha: 03-Ene-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente argumenta que las autoridades recurridas actuaron sin competencia y con exceso de poder a partir de la admisión irregular del recurso de casación planteado por una persona colectiva que nunca acreditó su personalidad jurídica conforme a derecho y presentado además, por un supuesto apoderado sin contar con mandato expreso. Arguye que omitieron constatar elementos insoslayables respecto a la legitimidad del recurrente para impugnar y que el recurso reúna los requisitos formales exigidos por los arts. 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, cuyo previo cumplimiento recién permite que se abra la competencia del Tribunal Supremo para considerar el fondo del recurso.

Alega que la incompetencia es evidente puesto que la falta de legitimación activa del apoderado de “SOPROSA S.A.” y de la propia entidad colectiva, hacen que los recursos y escritos presentados ante la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, sean totalmente irrelevantes y nulos, en consecuencia, no debió ingresarse a su consideración.

Concluye argumentando que las autoridades recurridas tampoco observaron la exigencia del art. 280 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto el recurso fue planteado como de casación en el fondo, argumentando violación a aplicación indebida del art. 236 del CPC, el cual se refiere al principio normativo de congruencia, razón por la que el recurso planteado debió ser de casación en la forma y no en el fondo.