AUTO CONSTITUCIONAL 003/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 003/2005-CA

Fecha: 03-Ene-2005

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que el 22 de septiembre la empresa SOPROSA S.A. inició demanda de usucapión quinquenal en contra de los intereses patrimoniales de Luis Lazarte Melgarejo, proceso ordinario en el que su representado actuó como tercerista, pronunciándose la sentencia de primera instancia que declaró probada la demanda principal e improbada la tercería de dominio excluyente, por lo que su poder conferente interpuso recurso de apelación.

Continúa señalando que por Auto de Vista de 7 de agosto de 2002 el tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia y declaró improbadas, tanto la demanda principal como la tercería de dominio excluyente, contra esta resolución el abogado Oscar Maldonado Arteaga se apersonó en representación de SOPROSA S.A., con el poder 41/2000 el cual ya había sido presentado durante la tramitación de primera instancia, interponiendo recurso de casación en el fondo, argumentando la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Afirma que de manera incomprensible las autoridades judiciales emitieron el Auto Supremo 79 de 29 de octubre de 2004 sin constatar la existencia de dos elementos insoslayables antes de abrir su competencia para considerar el fondo del recurso: 1) que el recurrente esté legitimado para impugnar, es decir, que quién interpone el recurso de casación haya acreditado su personería de manera fehaciente y 2) que el recurso reúna los requisitos formales exigidos por los arts. 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil.