casos vinculados a las lesiones al debido proceso
Por otra parte, en cuanto a los demás fundamentos que giran en torno a la falta de fundamentación del Auto Supremo impugnado, cabe recordar que, si bien la reiterada y abundante jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la previsión contenida en el art. 79-II de la LTC no limita los alcances de este recurso únicamente a la suspensión o cese de funciones, sino que amplia los alcances (a decir el Auto Constitucional 202/2000-CA de 17 de octubre); sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, judicial en este caso, en cualquiera de las formas, puesto que el recurso directo de nulidad tiene naturaleza y finalidad distinta que no abarca aquellos casos vinculados a las lesiones al debido proceso; por existir un recurso específico previsto por el art. 19 de la CPE, al cual puede acudir el recurrente si lo considera pertinente.
En el presente caso se pretende impugnar una Resolución judicial adversa con argumentos que no corresponden dentro de un recurso de esta naturaleza, haciendo un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtúa el sentido y alcance de este instituto jurídico, sino que lleva a una carga procesal que podría colapsar la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Así lo ha entendido ese Tribunal en los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA entre otros.
