AUTO CONSTITUCIONAL 015/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 015/2005-CA

Fecha: 10-Ene-2005

I.1. Antecedentes

El recurrente sin mayor abundamiento ni datos procesales, se limita a referir que los Ministros de la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que emitió la Resolución impugnada, conformada por Nelly de la Cruz de Palomeque y Gonzalo Castellanos Trigo, han actuado sin competencia puesto que su designación fue declarada inconstitucional. Además, que dicha Resolución en su primer y segundo considerando es una trascripción de los datos del proceso, y el tercero únicamente dice que lo acusado en casación y en nulidad no es evidente y por lo tanto declaran infundado el recurso.