SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2005

Fecha: 14-Ene-2005

DISPONE la nulidad de obrados

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, 7 inc. 2) y 59 y siguientes de la LTC, DISPONE la nulidad de obrados hasta la instancia en que el recurso sea promovido por el Superintendente Tributario a.i. Regional Cochabamba, cumpliendo con los requisitos de admisión, conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia.