Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2005
Fecha: 14-Ene-2005
DISPONE la nulidad de obrados
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, 7 inc. 2) y 59 y siguientes de la LTC, DISPONE la nulidad de obrados hasta la instancia en que el recurso sea promovido por el Superintendente Tributario a.i. Regional Cochabamba, cumpliendo con los requisitos de admisión, conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia.