SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2005
Fecha: 14-Ene-2005
II.4.
II.4. Mediante Resoluciones Sancionatorias 08/04 (fs. 180); 09/04 (fs. 190); 10/04 (fs. 200); 11/04 (fs. 210); 12/04 (fs. 220) y 13/04 (fs. 230) pronunciadas el 27 de agosto de 2004, se sancionó al contribuyente “Campo Andino S.A.” por omisión de pago, equivalente al 100% del monto del tributo omitido calculado a la fecha de vencimiento, importe que deberá ser cancelado dentro de los veinte días de su notificación legal con la Resolución sancionatoria, previa conversión en moneda nacional a la fecha de pago. El detalle de los montos a cancelar es el siguiente 89.700.-, 131.555.-, 26.155.-, 39.331.- 54.870.- y 19.486.- Unidades de Fomento a la Vivienda, correspondiendo cada uno de los montos consignados, al detalle de las Resoluciones sancionatorias anteriormente anotadas.