SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
a)
El recurrido Arnold Vaca Guaribana, Juez de Instrucción de Familia de la Capital, en el informe de fs. 51 y vta. y en audiencia afirmó lo siguiente: a) una vez que recibió la orden instruida, con la facultad conferida por el art. 114 del Código de procedimiento civil (CPC), notificó al Comandante de la Policía Técnica Judicial (PTJ) a objeto de que se dé cumplimiento al mandamiento de apremio; b) lo único que hizo, fue dar cumplimiento a la orden emitida por el Juez superior en grado, no teniendo competencia para revisar una orden instruida, ya que la ejecución del mandamiento de apremio no puede diferirse por ningún recurso o procedimiento alguno conforme dispone el art. 436 del Código de familia (CF) y art. 70 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF); c) el recurrente fue notificado personalmente con la liquidación de asistencia familiar cuyo monto asciende a Bs39.520.-, a través de la orden instruida de 22 de mayo de 2004, por lo que no puede alegar que se vulneró su derecho a la defensa, porque desconocía este hecho; d) el recurso debió ser planteado contra el Juez Primero de Partido de Familia de Oruro, donde se tramitó el proceso.