SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

III.2.

III.2. La referida línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, puesto que de la revisión minuciosa de los antecedentes acumulados al proceso, se advierte que tanto la omisión en las notificaciones con la planilla de liquidación de asistencia familiar, la Resolución que aprobó la misma, la conminatoria para el pago a tercero día de la obligación alimentaria y la notificación con la emisión del mandamiento de apremio, hechos que según denuncia el recurrente, lesionan su derecho a la defensa, por cuanto no le dieron la oportunidad de observar la referida liquidación, ni de presentar los descargos correspondientes que acreditan su cancelación; como la emisión del mandamiento de apremio y la orden instruida en su contra, no son de responsabilidad del Juez de Instrucción recurrido, por cuanto sus actuaciones se circunscribieron a dar cumplimiento a la orden instruida emitida por la Jueza de Partido de Familia de Oruro. Al respecto, cabe señalar que la norma prevista por el art. 114 del CPC, establece que cuando tuvieran que realizarse diligencias judiciales fuera de su jurisdicción, pero dentro del territorio nacional, el juez librará exhortos para los de igual jerarquía y órdenes instruidas para los de jerarquía inferior.