SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus a través de la Resolución pronunciada el 1 de diciembre de 2004, cursante de fs. 56 a 57 de obrados, declaró improcedente el recurso, en base a los siguientes argumentos: 1) el recurrente no ha demostrado que el recurrido hubiese violado sus derechos y garantías constitucionales; 2) las pruebas aportadas en el proceso, acreditan que el Juez recurrido actuó conforme a derecho, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 114 del CPC y 238 de la LOJ; 3) el mandamiento de apremio y la orden instruida fueron emitidos por autoridad competente; 4) el Juez recurrido carece de legitimación pasiva para ser demandado, puesto que no emitió la orden instruida ni incurrió en los hechos denunciados por el recurrente; 5) el recurrido no tiene competencia para revisar una orden instruida, además la ejecución del mandamiento de apremio no debe diferirse por ningún recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez.