SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado ratificó los argumentos de su demanda y los amplió indicando que para librar un mandamiento de apremio por asistencia familiar, previamente se debe notificar al obligado con la planilla de liquidación, para que luego de su aprobación, se conmine al demandado al pago de la misma a tercero día, para en su defecto, la autoridad jurisdiccional libre el mandamiento de apremio correspondiente, con el que debe ser notificado el obligado. Asimismo, la orden instruida que se emita a efectos de ejecutar el mandamiento de apremio, debe contener todos los datos necesarios que acrediten su legalidad, así como las diligencias de notificaciones, caso contrario se incumple con los requisitos previstos por el art. 237 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Por otro, lado afirma que no fue conminado por el Juez a efectos de que cancele el monto de la asistencia familiar devengada, constituyendo otra ilegalidad que lesiona su derecho a la defensa, toda vez que no pudo presentar los descargos respectivos que acreditan el pago de la asistencia familiar que se le asignó, más aún, si se considera que la beneficiaria sabe que radica en el Beni, hecho que no fue tomado en cuenta para proceder a su conminatoria, sino, para proceder a su detención.