SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

a)

Las recurrentes, a través de su abogado, ratificaron los términos de su recurso, y ampliándolos manifestaron lo siguiente: a) el 24 de enero de 2003, los vecinos del Barrio Santiago Parada, iniciaron demanda de  expropiación de un bien inmueble de 65.135 m² de propiedad de Marcela Parada Melgar,  Elda y Santiago Parada Urgel, con estos dos últimos se llegó a una transacción, pues los vecinos asentaron sus viviendas hace mucho tiempo atrás sobre esos terrenos; y b) el 16 de noviembre, cuando sufrieron los hechos denunciados, los policías incluso hicieron uso de gases lacrimógenos, dañando a los menores de edad del barrio.

El recurrido Comandante de la Policía, a través de su abogado presentó informe en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) al existir conflicto de propiedad en el lugar donde se produjeron los problemas, no tenían atribución para solucionarlo, pero ante el enfrentamiento de ambos bandos, del que resultaron heridos, contusos y dañaron la propiedad pública como los postes, la Policía cumpliendo su misión de mantener el orden público y el cumplimiento de la ley, en resguardo de la seguridad ciudadana y de la vida, pues existían armas blancas y punzo cortantes, patrulló la zona; sin embargo, no existiendo vivienda no se allanó ninguna, siendo verídico que incluso el Sub Comandante de la Policía intervino directamente tratando de mediar en el conflicto, y ante la imposibilidad de aquello se mantuvo el patrullaje, pese a lo cual existió enfrentamientos; b) quien actuó directamente fue el Sub Comandante, mientras que el Comandante no intervino en el problema; c) el recurso carece de pruebas sobre los hechos denunciados, pues sobre el allanamiento no pudo cometerse porque no existen construcciones en la zona, y respecto a la privación de la libertad, no consta que hubiera existido arresto de ninguna persona en ningún registro, siendo por tanto aplicables las SSCC 140/2003-R y 1681/2003-R, es mas el patrullaje realizado por la Policía no significa lesión de ningún derecho. Finalizó pidiendo la improcedencia del recurso.