SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 16 de noviembre de 2004, cuando se encontraban en el domicilio de la primera de ellas, ubicado en el Barrio Santiago Parada UV. 226. Mzno. 3, lote 29, irrumpieron policías armados del GES, alegando tener orden de apremio en su contra que exhibieron de afuera pero no quisieron mostrarles una vez que ingresaron, lo que significa que no existía ninguna orden fiscal ni judicial; sin embargo, Marcela Parada Melgar, hermana de Santiago Parada Urgel y Elda Parada Urgel, con quienes firmaron un contrato de venta de sus terrenos desde su vehículo ordenaba que las saquen, manteniéndose en el interior de la casa esa situación por más de 15 minutos, en los cuales les gritaban que salieran de uno de los cuartos, perjudicándolas en su trabajo, pues no pudieron salir a cumplirlo.
Señalan que a partir de horas 21:30, y durante varias horas de la noche, policías uniformados y en motocicletas realizaron turnos para encontrar a sus personas que habían salido resguardando su integridad física. Concluyen indicando que lo descrito configura una limitación de su derecho a la libertad física y locomoción, derechos que están siendo restringidos ya que son amenazadas continuamente de ser apresadas, por lo que se encuentran atemorizadas y no pueden transitar libremente.