SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.2.
III.2. En el caso de estudio, las recurrentes denuncian haber sido ilegalmente perseguidas y detenidas en el domicilio de una de ellas el cual fue allanado, y que continúan siendo amedrentadas con ser arrestadas cualquier momento; empero, no presentaron ninguna prueba que demuestre lo denunciado, pues al recurso sólo adjuntaron literal que demuestra la existencia de un trámite de expropiación solicitado al Gobierno Municipal de Santa Cruz, informes municipales de los asentamientos de los vecinos en el Barrio Santiago Parada U.V. 226, y un convenio transaccional de transferencia de terrenos otorgada por Maria Elda y Santiago Parada Urgel; documentos que no pueden demostrar los hechos denunciados, pues no contiene ningún elemento que sustente la tutela solicitada, y aunque se los puede tomar como antecedentes que demuestra la existencia de asentamientos en la zona y un posible conflicto propietario e incluso social, no son atinentes a la denuncia formulada, en ese sentido no son elementos probatorios pertinentes a los fines del recurso.
De acuerdo a lo expresado, y a la jurisprudencia glosada en el fundamento jurídico precedente, el presente recurso debe ser declarado improcedente, pues al no existir prueba que respalde lo denunciado, que correspondía a la parte recurrente el presentarlo, esta jurisdicción constitucional no puede formar convicción plena sobre los hechos denunciados y de la vulneración material de los derechos invocados, convicción que precisa ineludiblemente para otorgar la tutela solicitada, así lo determinó en su jurisprudencia, señalando en la SC 1776/2004-R, de 12 de noviembre, lo siguiente: “(...) ante la imposibilidad de asumir conocimiento de los hechos no se puede arribar a la certidumbre que se precisa para otorgar la tutela solicitada, pues como la SC 0315/2003-R, de 18 de marzo estableció: “(...) el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...)”; certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba, lo que no es posible en el caso presente (...)”; entendimiento aplicable al recurso en análisis; en consecuencia, no se puede otorgar la tutela solicitada.