SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.1.
III.1. Antes de considerar el fondo de la problemática planteada, es necesario considerar si las recurrentes respaldan los hechos denunciados con prueba suficiente que amerite su consideración; pues la jurisprudencia constitucional ha establecido que, aunque las normas previstas por el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) disponen que el recurso de hábeas corpus no requerirá la observancia de requisitos formales, la jurisdicción constitucional precisa de certidumbre para tutelar los derechos protegidos por este recurso, y para ello necesita compulsar los hechos denunciados en base a elementos probatorios que respalden lo denunciado, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada, así lo estableció la SC 318/2004-R de 10 de marzo, en la que este Tribunal, ante un recurso presentado sin respaldar los hechos denunciados con la prueba necesaria, manifestó lo siguiente: “Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.