SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

I.1.1.

El 25 de abril de 1979 suscribieron con Eugenio Méndez Bustamante y María Marcela Roca de Méndez, un contrato de anticresis cuyo plazo fue prorrogado verbalmente por dos años más a los tres inicialmente acordados. Como quiera que no le fue devuelto el capital anticrético siguió ocupando el inmueble sin haber efectuado ninguna acción en otros cinco años por lo que desde el 25 de abril de 1989, empezó a poseer el inmueble a “título propio” (sic.), y como poseedor de buena fe, la Ley le concede a él, el derecho de “prescribir el inmueble” (sic.).

En el mes de octubre de 2003, un funcionario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, hizo una “inspección y verificación de quienes eran las personas que ocupaban el inmueble” donde él vivía, enterándose que los esposos Méndez Roca tenían una obligación en favor de Aída Vargas de Barea, que exigida dentro de un proceso ejecutivo y estando con Sentencia, el Juez le ordenó que desocupe el inmueble bajo conminatoria de desapoderamiento, por lo que dedujo oposición incidental que fue rechazada por Auto de 22 de diciembre de 2003, el que fue confirmado por Auto de Vista de 16 de junio de 2004, y luego, negado el recurso de casación que interpuso. Devueltos los antecedentes, mediante Auto de 3 de agosto de 2004, el Juez recurrido ordenó librar mandamiento de desapoderamiento que fue expedido el 5 de agosto y ejecutado el 25 de agosto de 2004, un día después de haber interpuesto inicialmente el recurso por el que demandó que se deje sin efecto el mandamiento por cuanto estaban siendo amenazados sus derechos.