SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el incidente planteado con un documento que se indica es un contrato anticrético, al ser una prueba documental, no da lugar a la apertura de término probatorio y sí procede resolver la oposición como lo ha hecho el Auto de 22 de diciembre de 2003, en el que indica: “Para el caso que nos ocupa se tiene el contrato privado que adjunta el opositor, no surte efectos contra terceros ya que no se ha cumplido con los requisitos para establecer la norma sustantiva antes citada, por lo que es inadmisible la oposición presentada ya que el derecho de acreencia no está debidamente demostrada…”; 2) el recurrente apeló contra el Auto de 22 de diciembre de 2003, y la Sala Civil Primera de la Corte Superior confirmó la Resolución impugnada mediante Auto de Vista de 16 de junio de 2004, por lo que no puede volver a revisar un fallo, más aún, si el Tribunal de alzada no fue demandado; 3) el recurrente de manera unilateral y sin tomar en cuenta la forma en que la detentación se transforma en posesión, omite que esta debe hacerse mediante una acción judicial que concluya en una sentencia que la declare así.