SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.2.

Ahora bien la línea jurisprudencial glosada fue modulada a través de la SC 1445/2004-R, de 7 de septiembre que al resolver una problemática similar en la que un distinto funcionario a la parte recurrida tenía la posibilidad de revisar en la vía administrativa el acto denunciado como ilegal, precisó que el recurso debió dirigirse: “(...) no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal,  actuando  en  última  instancia  respecto  a la salvaguarda de los

               De lo expuesto, se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”.

         La citada línea jurisprudencial, además de reafirmar que para la procedencia del recurso de amparo, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal ante la instancia que corresponda, pues de no hacerlo la tutela, en su caso, resultaría ineficaz por su carácter esencialmente subsidiario, aclara que el juez o tribunal que resuelve las impugnaciones efectuadas conforme a Ley, es quien en última instancia tiene la responsabilidad por no haber salvado las presuntas vulneraciones impugnadas, es decir, es el que tiene la legitimación pasiva, pues, como en el caso examinado, el recurrente, no obstante de que interpuso recurso de apelación contra la Resolución pronunciada por el Juez recurrido, y el Tribunal de alzada confirmó la determinación tomada por el a quo, la demanda debió dirigirse también contra las autoridades que resolvieron la apelación porque resulta imprescindible analizar su actuación; lo que no es posible efectuar por cuanto éstas no han sido incluidas en el presente recurso.