SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.1.
III.1. En el caso examinado, el recurrente dedujo oposición, por la vía incidental, contra la orden del Juez recurrido para la entrega al adjudicatario del bien rematado en ejecución de sentencia, dentro de un proceso ejecutivo, oposición que fue rechazada y confirmada en apelación por la Sala Civil de la Corte Superior, Tribunal de alzada que no obstante de sustanciar la apelación interpuesta contra la Resolución ahora impugnada, no fue demandada en el presente recurso pese a que, es en esta última instancia donde, revisados los antecedentes, se determinó confirmar la Resolución mediante la cual presuntamente se vulneraron los derechos fundamentales del recurrido, por lo que este Tribunal no puede compulsar ni dilucidar la problemática planteada, porque el recurso también debió ser interpuesto contra elTribunal de apelación porque éste al tener la facultad de confirmar o revocar la Resolución puesta en su conocimiento, es el que tendría que responder por la presunta lesión y en forma inmediata reparar lo causado. En ese sentido se pronuncia la SC 1923/2003-R, de 17 de diciembre.