SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005-R

Fecha: 20-Ene-2005

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, no se ha vulnerado este derecho del recurrente, por cuanto como se tiene evidenciado de los antecedentes que cursan en obrados, la Presidenta del Concejo Municipal, en atención a la denuncia formulada por el actor remitió ésta y toda la documentación acompañada a la Comisión de Ética mediante comunicación interna, según se tiene referido en el apartado II.1., al igual que sus oficios de 19 y 24 de enero de 2004 (apartado II.4.), Comisión que el 30 de marzo de 2004 dispuso la organización de proceso administrativo interno en contra del Concejal denunciado, aunque posteriormente, el Concejo Municipal advirtiendo que con carácter previo no se había dado cumplimiento a lo señalado por el 35.I de la LM, en el sentido de que debe ser el Ente Deliberante quien disponga la apertura de proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética, corrigiendo procedimiento, mediante Resolución Municipal 318/2004-2005 de 20 de agosto de 2004 dispuso la apertura de dicho proceso, atendiendo a la denuncia del recurrente, en mérito a lo cual, la Comisión de Ética dictó el Auto de apertura de proceso y citó al denunciado, dándose inició así al procesamiento interno previsto por el citado art. 35 de la LM, en el que conforme a las normas del debido proceso, el denunciado podrá presentar sus pruebas de descargo y a su conclusión se emitirá la resolución correspondiente declarando procedente o improcedente la denuncia y según el caso aplicarse la sanción que corresponda, siendo inadmisible la pretensión del recurrente de que directamente a través de este recurso se excluya del cargo al indicado, puesto que por prescripción constitucional nadie puede ser condenado a pena alguna sin antes haber sido oído  y juzgado en proceso legal, máxime cuando como en la especie los hechos resultan controvertidos, al existir una resolución por la que se otorga licencia al denunciado, lo que necesariamente tendrá que ser compulsado en el referido proceso.