SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005-R

Fecha: 20-Ene-2005

III.3.

III.3. Si bien es cierto que se advierte dilación en el trámite de la solicitud del recurrente, siendo que como se vio el derecho de petición exige una respuesta  en  tiempo oportuno, no  es menos evidente  que correspondía  al actor hacer el seguimiento correspondiente a su denuncia, reclamando por la estricta aplicación del procedimiento y el cumplimiento de los plazos previstos  por  ley,  para  evitar nulidades  y demoras  en  su  sustanciación; por  el  contrario,  de  los  antecedentes  se  establece  que  a  más de reiterar su petitorio en dos oportunidades, no realizó  ningún otro reclamo, sino hasta la presentación del presente recurso.