SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005-R
Fecha: 20-Ene-2005
procedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la inmediata exclusión de Henry Rico García del cargo de Concejal, conminando al Concejo a dictar resolución en el plazo de tres días, más costas y daños al Municipio. Como fundamentos se señalan: 1) los recurridos incurrieron en negligencia y encubrimiento deliberado para favorecer al denunciado; 2) el art. 17 de la Ley Procedimiento Administrativo fija el plazo de seis meses para dictar resolución, a cuyo vencimiento la petición se considera como desestimada por silencio administrativo negativo; 3) la falta de pronunciamiento del Concejo lesiona los derechos a la seguridad jurídica y a la petición, afectando los intereses del Municipio, pudiendo generar responsabilidad civil, penal y administrativa.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.