SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005-R

Fecha: 20-Ene-2005

procedente

Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la inmediata exclusión de Henry Rico García del cargo de Concejal, conminando al Concejo a dictar resolución en el plazo de tres días, más costas y daños al Municipio. Como fundamentos se señalan: 1) los recurridos incurrieron en negligencia y encubrimiento deliberado para favorecer al denunciado; 2) el art. 17 de la Ley Procedimiento Administrativo fija el plazo de seis meses para dictar resolución, a cuyo vencimiento la petición se considera como desestimada por silencio administrativo negativo; 3) la falta de pronunciamiento del Concejo lesiona los derechos a la seguridad jurídica y a la petición, afectando los intereses del Municipio, pudiendo generar responsabilidad civil, penal y administrativa.

Por  todo lo  expresado  precedentemente,  la  situación planteada no se encuentra  dentro  de  las  previsiones  del citado  art.  19 de la CPE,  por lo que  el Juez  de  amparo  al  haber  declarado  procedente  el  recurso, no  ha efectuado una  adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.