SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 10 de diciembre de 2004 de fs. 8 a 10 vta., el recurrente manifiesta que su representado el 1 de diciembre de 2004 fue detenido por funcionarios de la  Fuerza  Especial de  Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) grupo operativo LIBRA, oportunidad en la que por el susto y maltrato dio el nombre de Humberto Gonzáles, aclarando que el verdadero es Julián Núñez Renjifo. Es así que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva sin que se cumplan con los requisitos previstos por el art. 233  del Código de procedimiento penal (CPP), pues  no existen los suficientes elementos de convicción  para  sostener que  su representado es partícipe del hecho que se le imputa, no se someterá a proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, lo que vulnera la presunción de inocencia  prevista por los arts. 9 y 16.IV de la CPE.

Añade el recurrente que la imputación formal realizada por el Ministerio Público carece de veracidad al sostener que el personal del grupo operativo LIBRA de la FELCN, al efectuar el operativo en retenes y trancas en la carretera la Paz-Escoma altura de Cavinchilla a 200 m del vehículo donde se encontraban, observaron a dos personas de sexo masculino que comenzaron a correr siendo uno de ellos su representado, empero este hecho no puede ser tomado en cuenta como un elemento de convicción en su contra, ya que el correr no constituye una actitud dolosa ni delictiva;  asimismo el argumento de haber encontrado una chamarra y una mochila en la que incautaron sustancias controladas, son inconsistentes al no haber logrado establecer quien era su propietario y sobre lo que existe contradicción al sostener que su representado admitió haber dejado la chamarra al igual que supuestamente con otra persona dejaron la mochila sin establecer si era o no su propietario, y que como indicó su representado dio otro nombre por susto. Por lo expuesto demuestra que el Juez recurrido vulneró el derecho a la libertad de locomoción y física de su representado.