SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, disponiendo que el Juez recurrido proceda a la reparación de la identificación exacta del procesado en el cuaderno de la imputación al amparo del art. 83 del CPP y como emergencia de ello conforme con el art. 250 del mismo cuerpo de leyes realice en el término de setenta y dos horas nueva audiencia de medidas cautelares con los siguientes fundamentos: 1) la imputación formal fue contra Humberto Gonzáles por el delito de tráfico de sustancias controladas; 2) la autoridad recurrida a tiempo de dictar la resolución de detención preventiva, ahora cuestionada, lo hizo sobre la base de los antecedentes presentados a su autoridad, deduciéndose que la misma tiene suficiente sustento legal para la privación de libertad; 3) se evidencia la existencia de defectos procesales en cuanto a la verdadera identidad del representado por el recurrente que lo efectúa con el nombre de Julián Núñez Renjifo, pero que hasta la fecha no se ha demostrado ese extremo en forma fehaciente y legalmente.
Corresponde reiterar, por otra parte, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en la situación planteada, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, con la aclaración precedente.