SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la autoridad demandada ha vulnerado su derecho a la libertad al haber dispuesto su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal sin que se cumplan los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, pues únicamente se basó en la imputación formal realizada por el Ministerio Público, que expresa hechos que no son evidentes, aclarando además que su verdadero nombre es Julián Núñez Renjifo, y no Humberto Gonzáles con el que ha sido imputado y el que indicó por susto en la FELCN en el momento de su detención. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.