SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
b)
de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) contra YPFB, más de cien mil dólares, citación que fue recibida por Raquel Estrada, Secretaria de la Sociedad el 15 del mismo mes a horas 18:15; b) el 18 de octubre de 2004, Edgar Montaño Pardo presentó un memorial pidiendo que mientras el Juez Cautelar encargado de la investigación no resuelva la declinatoria presentada deje sin efecto el requerimiento para prestar su declaración. En mérito a que el Juez Cautelar no resolvió la solicitud de declinatoria, por requerimiento de 26 del mismo mes señaló nueva audiencia para el 3 de noviembre cuya notificación fue recibida por la Secretaria de la Sociedad, presentado el citado un memorial pidiendo se fije nuevo día y hora de audiencia por estar enfermo, adjuntando al efecto un certificado médico y después se comunicó vía telefónica acordando que se presentaría el 8 de noviembre, sin embargo, ello no ocurrió, por lo que señaló nueva audiencia para el 16 de noviembre, con el que se notificó personalmente al recurrente y el 10 del mismo mes solicitó una nueva suspensión, posteriormente el 15 interpuso recurso de hábeas corpus en su contra y mediante memorial de 17 del mismo mes le solicitó que espere la resolución del tribunal de hábeas corpus para realizar cualquier otro acto de investigación; c) toda vez que el Tribunal de hábeas corpus representado por el Juez Segundo de Sentencia de La Paz admitió la excepción de incompetencia presentada por su persona y considerando la reiterada desobediencia del recurrente en aplicación del art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP) libró el mandamiento de aprehensión para que el recurrente sea conducido ante su autoridad a objeto de prestar su declaración informativa; d) el 23 de noviembre fue notificado con la admisión de la excepción de incompetencia y declinatoria de jurisdicción pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz apelando de la referida determinación, recurso que se encuentra en trámite, sin embargo, a partir de ese momento no ha ordenado la ejecución del mandamiento de aprehensión, por lo que la denuncia del recurrente de que oficiales vestidos de civil lo habrían buscado en su despacho es falsa, tanto así que ni siquiera los ha podido identificar, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso. El policía Carlos Avendaño se adhirió al informe presentado por el Fiscal.
de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) contra YPFB, más de cien mil dólares, citación que fue recibida por Raquel Estrada, Secretaria de la Sociedad el 15 del mismo mes a horas 18:15; b) el 18 de octubre de 2004, Edgar Montaño Pardo presentó un memorial pidiendo que mientras el Juez Cautelar encargado de la investigación no resuelva la declinatoria presentada deje sin efecto el requerimiento para prestar su declaración. En mérito a que el Juez Cautelar no resolvió la solicitud de declinatoria, por requerimiento de 26 del mismo mes señaló nueva audiencia para el 3 de noviembre cuya notificación fue recibida por la Secretaria de la Sociedad, presentado el citado un memorial pidiendo se fije nuevo día y hora de audiencia por estar enfermo, adjuntando al efecto un certificado médico y después se comunicó vía telefónica acordando que se presentaría el 8 de noviembre, sin embargo, ello no ocurrió, por lo que señaló nueva audiencia para el 16 de noviembre, con el que se notificó personalmente al recurrente y el 10 del mismo mes solicitó una nueva suspensión, posteriormente el 15 interpuso recurso de hábeas corpus en su contra y mediante memorial de 17 del mismo mes le solicitó que espere la resolución del tribunal de hábeas corpus para realizar cualquier otro acto de investigación; c) toda vez que el Tribunal de hábeas corpus representado por el Juez Segundo de Sentencia de La Paz admitió la excepción de incompetencia presentada por su persona y considerando la reiterada desobediencia del recurrente en aplicación del art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP) libró el mandamiento de aprehensión para que el recurrente sea conducido ante su autoridad a objeto de prestar su declaración informativa; d) el 23 de noviembre fue notificado con la admisión de la excepción de incompetencia y declinatoria de jurisdicción pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz apelando de la referida determinación, recurso que se encuentra en trámite, sin embargo, a partir de ese momento no ha ordenado la ejecución del mandamiento de aprehensión, por lo que la denuncia del recurrente de que oficiales vestidos de civil lo habrían buscado en su despacho es falsa, tanto así que ni siquiera los ha podido identificar, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso. El policía Carlos Avendaño se adhirió al informe presentado por el Fiscal.