SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
a)
La recurrente, a través de su abogado, ratificó los términos de su recurso, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) la privación de libertad a que se encuentra sometida es producto de un indebido procesamiento, pues el 25 de octubre de 2004 al constituirse el Tribunal sin la presencia de la recurrente, fue señalada la audiencia de juicio para el 28 de octubre, quedando notificadas las partes en audiencia, obviando el hecho de que no se encontraba en la misma, por lo que no fue notificada, surgiendo de ello su ausencia en la audiencia de juicio y su declaratoria en rebeldía; y b) el mandamiento de detención preventiva fue ejecutado a horas 22:25 cerca de la medianoche, sin que haya sido expedido legalmente pues la medida precautoria debe emerger de solicitud fundamentada de la parte querellante cuando exista riesgo de fuga, y cumpliendo lo prescrito por las normas previstas por los arts. 7, 232 y 233 del CPP, lo que no ocurrió, y además de ello no otorga facultad extraordinaria para ser ejecutado a la hora en que se lo hizo.