Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
ANULAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional en revisión resuelve ANULAR los actuados del presente recurso, hasta que los recurridos sean citados en forma personal o por cédula en forma legal.