SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso lo declaró procedente, disponiendo lo siguiente: a) la inmediata libertad de la recurrente; y b) calificación de daños y perjuicios, con los fundamentos siguientes: 1) la notificación oral a la recurrente con el señalamiento de audiencia de juicio sin que ella este presente en la audiencia de constitución del Tribunal, justifica su inasistencia, pues esa diligencia debió ser en forma personal según lo disponen los preceptos del art. 163 del CPP; y 2) la recurrente acató las disposiciones emitidas durante la etapa preparatoria del juicio, por ello no fue necesario aplicar en su contra ninguna medida cautelar.