SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En circunstancias en que se encontraba buscando a sus hijas Julia y Virginia Choquemisa Mamani, en la localidad de Caranavi a horas 7:30, fue aprehendido por la Policía de la misma localidad representada por el oficial Espinoza, quien portaba un mandamiento de aprehensión; empero, con anterioridad a ello jamás fue citado como imponen las normas previstas por el art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP), lo que resultaba obligatorio considerando que se le acusa de un supuesto e imaginario delito de violación que habría cometido el 25 de octubre de 2004; ya que la denuncia fue presentada el 17 de noviembre del mismo año, de modo que no existía flagrancia. Al margen de ello, existe desistimiento de sus hijas supuestas denunciantes, quienes ante la Defensoría del Menor, señalaron que él como su padre goza de respeto en la Colonia Villa Unión, que es una persona responsable; y que las declaraciones que realizaron en su contra la hicieron a instigación de Mario Chamizo, quien es el verdadero autor de la violación de su hija Julia, pero hasta el momento no ha sido citado. Finalmente señala que su aprehensión se agravó ya que pese a que no contrató ningún abogado, el Oficial nombrado que lo aprehendió le ofreció como abogado a Secundino Poma, evidenciándose con ello una clara manipulación de su defensa.