SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
III.3.
III.3. Con relación a la violación del derecho a la defensa denunciada, no corresponde dilucidarla en el recurso planteado, puesto que en éste únicamente se deben denunciar y resolver amenazas, restricciones o supresiones de los derechos a la libertad física o la liberta de locomoción que hubieren sido consecuencia inmediata de acciones o decisiones de autoridades públicas, otros actos que no provoquen tal consecuencia, deberán ser denunciados en otra vía. En el caso, la supuesta imposición del patrocinio de un abogado defensor al recurrente, no fue la causa inmediata de su aprehensión, pues ésta fue anterior a dicho acto; consiguientemente no existe vinculación directa alguna entre la defensa impuesta con la lesión a los derechos protegidos bajo este recurso.
Por lo expuesto, al haberse constatado la violación de los derechos bajo protección de este recurso porque el recurrido a tiempo de disponer la aprehensión del recurrente no fundamentó su decisión como le exigen las normas previstas por los arts. 73 de la LOMP y 226 del CPP, corresponde otorgar la tutela solicitada.